CONCEPTOS BASIOS

CONCEPTOS BASICOS (IMPUESTO SOBRE EL BENEFICIO)

El gasto por impuesto devengado tiene dos componentes distintos:
Impuesto corriente (gasto o ingreso): es el impuesto a pagar (o devolver) a la Administración Pública, de acuerdo con las normas fiscales.
Impuesto diferido (gasto o ingreso): parte del impuesto que se espera recuperar o pagar en un futuro como consecuencia de las diferencias temporarias que surgen a causa de la diferente valoración contable y fiscal de los activos, pasivos y determinados instrumentos de patrimonio, en la medida en que tengan incidencia en la carga fiscal futura.


El origen de las diferencias temporarias:
Existencia de diferencias temporales entre la base imponible y el resultado contable antes de impuestos, debido a los diferentes criterios temporales de imputación empleados y que revertirán en periodos futuros.
Ingresos y gastos registrados directamente en el patrimonio neto que no computan en la base imponible (por ej., variación de la valoración de activos financieros disponibles para la venta).
Cuando los elementos patrimoniales se registran por un valor contable que difiere del valor atribuido a efectos fiscales (los activos y pasivos se pueden valorar a VR y solo se permite la
amortización fiscal por el importe que le restaba al anterior propietario).

Las diferencias temporarias pueden ser de dos tipos:

Diferencias temporarias imponibles: las que darán lugar a mayores cantidades a pagar (o menores cantidades a devolver) por impuestos en ejercicios futuros. Generarán un pasivo por impuesto diferido.
Diferencias temporarias deducibles: darán lugar a menores cantidades a pagar (o mayores cantidades a devolver) por impuestos en ejercicios futuros.

Generan activos por impuestos diferidos las pérdidas fiscales contabilizadas y las deducciones pendientes de aplicación fiscal.
Para calcular las diferencias temporarias necesitamos conocer cuál es la base fiscal de los determinados elementos patrimoniales:

Base fiscal de un activo: es la valoración de un activo a efectos fiscales, es el importe deducible fiscalmente de los beneficios futuros obtenidos de dicho activo cuando se recupere su valor en libros (lo deducible fiscalmente en ejercicios futuros por el activo en cuestión).
Base fiscal de un pasivo: es igual a su valor en libros menos los importes deducibles fiscalmente en un futuro, cuando se liquide (lo no deducible fiscalmente en un futuro).

NORMA REGISTRO Y VALORACIÓN 15ª IMPUESTO SOBRE BENEFICIO

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